dos fundamentos de la sentencia de fs. 60, había sido alegada por el Procurador Fiscal á fs. 128, manifestando ante el señor Juez de Sección que «el señor Castillo, no sólo uo ha probado bajo ninguna forma la entrega del tabaco», y enla segunda instancia, el lfiscal de la Cámara fundu la condenación que solicita, exclusivamente en esa circunstancia, prescindiendo en absoluto de lo relativo 4 la inscripción del comprador que se reconoce legalmente ucreditada, como consta en el dictámen de fs. 56, Que por consiguiente, la presentación del certilicado de fs, 115 no basta para autorizar la revisión que se pretende, porque prescindiendo de la circunstancia de que la existencia de ese documento era reconocida, ninguna atingencia tiene con el primer fundamento de la sentencia de fs. 60, ú saber, que el condenady no había justificado la realidad de la venta y entrega de las partidas de tabaco que sostenía haber hecho á Ramirez.
Pur estos fundamentos, los de la sentencia apelada de fs. 137 y de vonformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma ésta. Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.
A. Beanrso.—M. P. Danacr.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-35¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
