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Fallos: 107:26 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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pección de impuestos de esla sección, basándose en el cual la administración arriba 4 la conclusión de que Castillo no ha podido efectuar las ventas que manifiesta: la del 17 de Junio por queen esa fecha no estaba aún inscripto Ramirez, y ln del 20 por que se huce aparecer al comprador como munido del certificado núm. 67 cuando en realidad el que le corresponde es el 103, agregándose además, en corroboración de la culpabilidad de Castillo, el hecho de que este na haya presentada á Julio Ramirez.

Y Considerando 1» Que el articulo 27 de la ley núm, 3761 establese en términos generales que corresponde ú la Justicia Nacional el conocimiento de los recursos contra las resoluciones de la administración de Impuestos Internos, sin limitaciones de uinguna especie, y, por lo tanto, la resolución de fojas [5 vía. esimprocedente en cuanto limita los efectus de la apelación deducida por el interesado, máxime si se liene en cuenta que este 0 ha sido notificade de dicha resolución, 2" Que según el informe de fojas 35 vta. don Julio Ramirez había sido incripto, á los efectos del articulo 15 de la ley núm.

3701, correspondiéndole el certifivado Azul núm, 103.

3 Que no obstante las dudas que manifiesta el personal de la administración de Impuestos Internos sobra la existencia del citado Julio Ramirez, el solo hecho de la inscripción como comerciante basta para probarla, pues es de suponer que la oficina respectiva no ha de otorger certificados sin que se hagan ante ellas y porellas las gestiones necesarias para evitar engaños, defraudaciones al fisco, y, por consiguiente, en el presente caso la presunción legal es que Ramirez existe, salvo prueba contraria que no se ha producido.

4" Que además, aún cuando no hay ninguna disposición legal que obligue al vendedor de tabaco á presentar al comprador en persoua ni á probar su caracter de comerciante por

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-26

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