to subre los seis mil achacientos eincuenta y sicte kilos de tubaco que ha declarado falsamente que ha vendido, y 4 más la multa dedos mil pesos, todo lo cual deberá abonar dentro del término de cinco dias depositando su importe en el Banco de la Nación Argentina ú la orden de esta administración dla cual presentará el certificalo de depósito, articulo 37 ley 3764. Decreto Reglamentario de 1° de Mayo ppdo. Notifíquese y repóngase, los sellos.
Angel D. Rojas.
SESTEZCIA DEL JUEZ FEDERAL
Corilentes, Marzo 30 de 1908.
Vistos: Para resolverel recurso de apelación deducido coutra la resolución de la administración de Tmpuestos Internos de fojas doce, resulta:
1° Que el negociante de tabaco en brulo don Juan Castillo, presenta un estado de movimiento de su negocio, correspondiente ul mes de Junio de 1899, en el que aparece vendidos á don Julio Ramirez, con fecha diez y seis y veinte de ese mes, las cantidades de dos mil quinientos ochenta y cuntro y mil dos cientos setenta y siete kilos de tabacos respectivamente, manifestándose que el comprador se hallaba inscripto bajo el núm. 67, 2 Que en vista de este estado, la administración de Impuestos Internos considera que en él existe una falsa declaración, por parte del vendedor, con el propúsito de defraudar las rentas públicas é impone ú Castillo obligación de pagar la suma de (:857 pesos en concepto de impuestos mús 2000 pesos cama multa, de conformidad con la establecido en el articulo 37, de la ley núm. 3764.
3' Que esta resolución en un sumario instruido por la ins
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:25
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