cientemente conocida, decide »! extremo de destruir con su contenido, los fundamentos que sirvieron de base á la sentencia condenatoria.
Pero el documento ó certificado de fs. 115 que acredita el hecho de que don Julio Ramirez en fecha 10 de Muyo de 1899, estaba antorizado para comerciar en tabaco bruto, que es el documentu presentado, ya ha sido tomado expresamente en cunsideración á fs, 3 via. 5,6 via. y 935 vía. en la resolución de fs. 12, en la sentencia de fs. 50 y demás constancins de autos, durante la tramitación del proceso, como lo declara la resolución recurrida de fs, 134.
De manera que, con arreglo ú estos antecedentes, el documento en que don Juan Castillo ampara la revisión que solicila, no tiene, en el caso ocurrente, la eficacia legal que requiere el inciso 3' del artículo 551 del Código Procesal en lo Penal y no puede por ende reabrir un proceso, ni moditicar una sentencia pasada en autoridad de cusa juzgada.
Por lo expuesto y concordantes de la resolución apelada de la Exma. Cámara Federal del Paraná, sírvase V. E. cunfirmaria por sus fundamentos.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Alves, Julio $ de 1907.
Vistos y Considerando, en cuanto al recurso de nulidad que ha sido interpuesto contra la resulución de fojas 137, y concedido á fojas 139 vta, Que la nulidad no ha sido fundada con arreglo ú las disposiciones legales que lu rijen, ni es admisible, en vista de que el artículo 4: de la ley núm, 4055, sólu autoriza la apelación para ante esta Suprema Corte, eu los casos en que procede el
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-31
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos