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ARTICULO 2573 .- Pertenecen también a los ribereños, los terrenos que el curso de las aguas dejare a descubierto retirándose insensiblemente de una de las riberas hacia la otra.
Nota:2573. AUBRY y RAU, § 203.
Ver articulos: [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] 2573 [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2573 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2573 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 303 - Página 432
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes