ARTICULO 2573 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2573 .- Pertenecen también a los ribereños, los terrenos que el curso de las aguas dejare a descubierto retirándose insensiblemente de una de las riberas hacia la otra.


    Nota:2573. AUBRY y RAU, § 203.

    Ver articulos: [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] 2573 [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2573 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2573 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 303 - Página 432

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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