dido en los propios de las expropiaciones, el único derecho que podria pretenderse acordado por la Constitución Nacional artículo 17) y el Códivo Civil (artículo 2511) era el de exigir una justa imdemnización y que ella se hiciera efectiva untes de la despusesión.
1 Que desde luego respecto de las tierras mdyuiridas por del Busto en 1989 y 190, éste reconoce implícitamente (fs.
175 via.) que conudo las compró estaban ya atravesados por los canales, de suerte que. en todo caso no habria sido desconocida en perjuicio de él la yarantia constitucional de que se hace merito.
5 Que además y por lo que hace ú toda la tierra reivindienda el derecho al pago previo era renunciable, toda vez que no existe razón de órden público que se opusiera ú ello (artienlo 872 Código Civil).
Que en la materia especial de que se trata en ei caso snb-judive es de doctrina funduda e la equidad y en mahifiestas conveniencias públicas, que la rennmucia aludida, como otras concernientes ú la facultad de reclamar la observancia extrieta de las formalidades establecidas para los juicios de expropiación, pueden ser implicitamente hechas, ya por el acto de cobrar el valor de las cosas ocupadas sin el requisito de — la previa indembización, ya por otros actos aun menos acen tuados y siguilicativos, que hagan rezonablemente presumir que se le ha permitido la ocupación de la propiedad (Great Fallos Mfg e" v. The Atveney General, 121 U. 5. 581; Roberts v. Northern Pacifico Railvoad e 158 U.S. 1, Northern Pre R. e° v Murray, 57 Sed 618, Lawis Eminent Domain, $ 451, 507, 618, 618, y otros; asf como los numerosos fallos en estos citados).
7' Que el hecho tolerado de la ocupación de la pro; edad | sia pago previo, solo importa la renuncia ú uno garantia de | abono del valor y no del valor mismo de la cosa con las 4 | 1 |
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:157
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