12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES do en ella y ala no capitalización de los mismos, deste que el r tipo adoptado pudo razonablemente tomarse como el termino |: medio de los que cobraron el Banco Nacional y el de la Nu| ción en ese lapso de tiempo en que fueron liquidados, y en l enauto ú la capitalización de intereses no había sido ordena en la sentencia (Fallos tomo SI pág. SI y 91, consideramos 1", 4 y 3).
Que además, las liquiduciones consentidas deben ser uardadas, con arreglo á la jurisprudencia establecida, y a ello no se opone lo resueito en la cansa pablicada en el tomo SI página SS invocada por el demandante, pres en ésta se trataba como lo hace constar el 55 considerando de ese fallo, de un caso especialmente rezido por el artíenlo 755 del Código Civil, sobre repetición de lo parado por error ¿Fallos tomo 16 pú gina 216), Que en vista de los considerandos que preceden se hace innecesario entrar al exámen de los demás medios de defensa opuestos por el demandado, Por estos fundamentos, se absuelve á la provincia de Corrientes de la demanda interpuesta, siendo las costas ú cargo del actor. Notifíquese con el original y repuesto el papel, y archívese, A Benurso.— Octavio - livxsE.— M. Po Danawt,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:162
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