DE JUSTICIA NACIONAL 151 Que no hay prueba respecto á In retribución y circunstancias de los recursos extraordinarios exigidos.
Por ello y fuudumentos de la sentencia apelada de fojas 63, se confirma dsta en lo principal, debiendo las costas de las diversas iustancias abonarse en el órden causado, á mérito de haberse solicitado en la demanda la constitución de tribunal árbitral sobre base distinta de las establecidas por dicha sentencia. Notifigo se original y repuesto el papel, | devuélvase.
A BenueJo.—Ocravio Brsos.— | NicayoR (5. DEL Sorar.— M. | P. Danacr —U, Moyano Ga- | crría.
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CAUSA XCII
Don Antonio Rodriguez del Busto rontra la Provincia "de A Córdoba, por reivindivación; sobre competencia l Sumario: El extranjero que demanda ú una provincia ante | los tribunales lucales de la misma por cobro del valor de :
unas tierras, prorroga la jurisdición de éstos; y hallándose ' ese juicio pendiente de resolución, aquél no puede, camE
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:151
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