q 155 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mandante, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, 4 archívese.
Ocravio BessE.—NiCasoR G, DEL SoLAN.—A. Brnxeo: En disidencia.—M. P, Danacr:
En disidencia.— Jrio Borat.
DISIDENCIA
Vistos y Considerando:
1" Que según resulta del expediente letra R núm, 153, le gajo 30, 101, que se mandó tener como parte de prueba (fs.
104 vía), esta Corte por su sentencia de fs. 76, resolvió que era incompetente para conocer de la demanda entablada por don Antonio Rodriguez del Busto contra la Pro vincia de Córdoba, por cobro del valor de los bienes que en el presente juicio se reivindican, en razón de que el primero habia promovido con anterioridad ante los tribunales de dicha Provincia, un juicio sustancialmente idéntico, que f no estaba nun fallado en el fondo, pues la sentencia de fs. 14 pronunciada, en el último, tambien agregado, le dejó salvo q su derecho para reproducir la demanda, É 2 Que la acción personal pendiente en el concepto funq dumental del recordado fallo de fs. 76 hace inadmisible la real ú reivindicatoria entablada á fs. 82, porque noes posia hle el reclamo simultáneo de la restitución de las tierras ocu padas por los ennales y del valor de ellas.
3 Que tampoco ha podido el actor una vez que optó por la ueción persoval ante los tribunales locales, abandonarla y entablar la real ante los federales, pues en presencia de la ley de la Provincia de Córdoba de 15 de Octubre de 1841 (fs135), que afecta las tierras en cuestión (fs, 37 expediente letra K. citado) para un objeto incuestivnablemente compren
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-156¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
