sea ú 1898 (escritura de 1 de Junio y 16 de Diciembre de 188 y 17 de Mayo de 180). Que siendo la posesión del Guy bierno de Córdoba sobre esas tierras ocupadas por los canales, anterior al titulo de que se hace mérito, dicho titulo no le ha hecho adquirir el dominio, desde que no se le hizo tra.
q dición de ellas, siendo desde entónces ú su respecto impro cedente la reivindicación, Que es igualmente improcedente, no solo respecto Á las tie rras adquiridas con posterioridad á la construcción de los canales, sinó ú la totalidad de lo demandado. La Legislatura de Córdoba, por ley de 16 de Octubre de 1841, declaró ex, propinble por causa de utilidad pública, los terrenos que ocuparian los canales de las obras de irrigación de los 1 altos, y en virtud de esa ley el Gobierno ocupó, por medio de la empresa constructora, el terreno necesario, Declarados los terrenos de utilidad pública y destinado de hecho ú una obra pública, sostiene que no pueden ser objeto y materia de una reivindicatoria, por la circuustancia de que el propielario no ha recibido su precio. La omisión de tal deber solo puede dar lugar al ejercicio de una neción destinada ú exigir su complimiento, pero no ú la reivindicación de la cosa declarada — expropiable por causa de ntilidud pública «Ante la evidencia, agrega, de que la acción destinada 4 exigir lo único á que el demandante habria tenído derecho, esto es. el valor de los terrenos, está prescripla, el actor deduce la acción reivindicatoria como un recurso extremo que no usó antes, porque sabe bien que es de tal manera improcedente, que resulta absurda en el hecho y en el derecho.» Y manifiesta que habria podido contestar la demanda con.
signando el precio de la expropisción de los terrenos, pero que no lo hace porque obligada ú desprenderse del cargo de despojante y nsurpulora de terrenos, que ocupó con la anuencia y probablemente con la solicitud del demandante,
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-154
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos