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Fallos: 105:153 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUNTICIA NACIONAL 155 | de la Provincia de Córdoba, la contesta formulando las | siguientes alegaciones, | Hace presente que la tierra objeto de la demanda, salvo N error de cifra, esla que ocupan, en las propiedades del de. l mandante, algunos canales de las obras de irrigación de | los altos de Córdoba, autorizados por ley de 2 de Julio de 183, habiendo la ley de 15 de Octubre de 1881 declarado | expropiables, por causa de utilidad pública, entre otros te- | rrenos, los necesarios para canales maestros de las mismas. ; Que el gobierno nunca pagó un centavo por lus terrenos | ocupados por los — ennales. y á nadie se le ocurrió que debía | corresponder al beneficio que ellos reportaban, asignando _ precio ú las lonjas de terrenos que ocupa el ayu destinada á dar valor y fertilidad á aquella tierra hasta entonces im- | productiva. Que el demandante no opuso dificultad ni ex- | presó en forma alguna su oposición Á que los canales entraran ! en sus predios, y que solo en Febrero de 1992 entabló ante | los tribnuales de Córdoba un juicio de expropiación que | le Mé adverso, por no haber demostrado su derecho de deminio sobre las tierras eu litigio deduciendo, en 12 de Setiembre de 1901, una otra demanda contra la Provincia de Córduba ante esta Suprema Corte por el importe de las | tierras ocupadas por los enuales de las obras de riego de | los Altos y daños y perjuicios, resuelta en 11 de Agosto de | 1902, declarando que el tribunal carecis de jurisdicción para entender en ella. De manera que agrega, esta ncción, (la El que hoy se entabla), mitad reivindicatoria, mitad de despojo, 4 es ana especie de lercera iustancia sobre los mismos ciento Y ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos melros cua i drados de terreno». ; Observa desde luego, retiriéndose ú la procedencia de la E acción reivindicatoria, que de las ocho escrituras hay tres de fecha posterior á la construcción de los canales, y |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-153

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