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Fallos: 105:160 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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N 160 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE
E de Noviembre de 1902, fijó definitivamente los respectivos derechos de las partes, y que las cuatro liquidaciones praetiE cadas para su cumplimiento, partieron uniformemente del doble error de calcular los intereses para el pago, ú un tipo único de 8 "7, anual y de estimarlos como intereses simples, corridos durante el considerable período señalado, desde Enero 23 de 1871 hasta el dia del efectivo pago, Que durante el juicio se puso en cuestión conjuntamente la cuota de interés de nno y cuarto por ciento mensual y su capitalización trimestral, y el considerando de la sentencia relativo á estos dos puntos, prescinde completamente det último, h Que el primer error que requiere enmienda y reparación, > 3 es la adopción del tipo único de ocho por ciento por las diferentes liquidaciones, y el segundo la no capitalización trimestral de los intereses que debe considerarse ordenada en la expresión «á estilo de Bancos, porque estos acostumbran cobrar anticipadamente los intereses en toda operación 4 dor mento.

Que las disposiciones consignadas en los artículos 931 y 8:2 del Código Civil y la jurisprudencia establecida en el fallo del tomo 81 pág. 5 , demuestran que no obstan ú la repo sición de esos errores, los recibos de fs 205 y 229 de los nutos.

Contestando la demanda el representante de la Provincia, expone:

Que no Mé por error que el secretario. al practicar esas liquidaciones ú solicitud del doctor Jara, adoptó el tipo de $7.

sinó deliberada y prudentemente como un término medio de los que habían regido durante el tiempo señalado en la sentencia.

Que esas liquidaciones fueron judicialmente uprobadas y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-160

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