| biando la acción deducida, ocurrir ante la Suprema Corte U entablando demanda reivindicaloria de dichas tierras E f Caso:—Resulta del siguiente, | | FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Setiembre 25 de 1906, Vistos estos autos de los que resulta:
Que don Alberto Raymond, por don Antonio Rodriguez del Busto, se presenta demandando al Gobierno de la Provincia de Córdoba, por reivindicación de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados de tierra; para que le sea restituida esa superlicie c21 mas sus frutos, inte= reses y costas de juicio. Fandando su acción manifiesta, que el expresado gobierno ocupa desde hace varios.años la menciouada úrea situada en los altos de la ciudad de Córdoba, privándolo así de su derecho de dominio que acredita por los títulos que acompaña No puede el Gobierno demandado.
ayrega, excusar su proceder en la supuesta utilidad pública del destino dado á esas tierras, porque aun en este caso idebió abonar su importe y dicho está que mí instituyente no ha recibido dinero alguno por este vi ningun otro concepto, encontrándose en consecuencia en condiciones de reivindicar esa superficie, de acuerdo con los artículos 2759 y 2776 Código Civil: y concluye que la provincia debe devolverle la referida extensión de tierra, dejándola desocupada y en estado que el reivindicante pueda entrar en posesión de ella.
Acreditada la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, se corrió traslado de la demanda por la providencia de fs $5, y ú fs 91 don Anibal Alvarez, en represeulación E
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:152
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