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Fallos: 105:148 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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laudo, el señor Intendente expidió el informe de f 46, en el que manifestaba que el cobro que habia pretendido hacer Luongo era frawlulenty, lo que motivó la renuncia de los señoresá rbitros, iniciándose á raiz de ello por el señor Procurador Fiscal una querella criminal, dando por resultado, despues de lasinvest:gaciones del caso, que ese mismo funcionario reconociera la sin razón de la acusación y pidiera el sobreseimiento del mismo juicio, véase dictamen de f, 22.

Que la sentencia pronunciada por el señor Juez Federal de £. 232, absolvió á Luonzo de la imputación criminal que se le habia hecho, reconociéndose en la misma el servicio extraordinario solicitado del demandante y prestado por este, Que, de los antecedentes expuestos ha resultado demostrado con toda evidencia, que en el sab judice se trata de una locación de servicios reconocidos y plenamente justificados, cuya apreciación y pago debe ser determinada por úrbitros, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1627 del Código Civil, en razón de que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla ú la cual deben someterse como ú la ley misma. Articulo 1197 del Código citado.

Por estos fudamentos y demás concordantes uducidos en el escrito de f. 37, fallo: Declarando que don Rafael Luongo ha prestado ú la Nación servicios extraordinarios fuera del contrato celebrado con anterioridad á los hechos que originan este juicio, y que la suma que debe abonarse por esos servicios debe ser determinada por árbitros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1627 del Código Civil, tudo eon especial condenación en custas.

Notifíquese con el original y repóngunse los sellos, Agustin Urdinarram.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-148

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