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Fallos: 105:147 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que debea servir de base para la resolación de este litigio, en razón de ser ellas las únicas pruebas rendidas para la justificación de los hechos controvertidos, Que ú estur al informe del Intendente General de la Armada corriente á f. 61 de los expresados autos, está sulicientemnte reconocido que existió un contrato con el demandante para el transporte, en lanchas, del carbon necesario para los buques de la escuadra, y tambien está reconocido, que en un momento dado, se le pidió al mismo contratista, en virtud de órdenes del señor Ministro de Marion, que nctivara el aprovisionamiento de carbon, conviniendo en pagar un precio especial por el servicio que con calidad de urgencia se exigin.

Que la manifestación precedente del señor Intendente, no deja la menor duda de que se convino pagar al demandante una suma diferente á la convenida en el contrato cetebrado con anterioridad á esa fecha por los nuevos servicios extruordivarios que se le exigian.

Que, ademús del precitado informe, existen en los mismos autos elementos de prueba suficientes á comprobar el derecho del demandante á reclamar el pago de esos servicios extraurdinarios, prestados fuera del contrato que tenía originariamente celebrado para ei transporte de carbon á un punto determinado. En efecto, á f. 41 vuelta existe, un informe de la contaduria que hace referencia al servicio extraordinario prestado; se recuaoce tambien es el informe de f. 41, dicho servicio, cunado se dice: «El servicio prestado por las embarcaciones ha sido efectuado en alta mar y en con" diciones anormales:> La resolución de 5-45 dictada por el señor Intendente, despues de oir a sus asesores, proponía al demandante el pago de 227272 pesos Ma los que no fueron aceptados por este, proponiendo el nombramiento de un tribunal arbitral, cayo temperamento fue aceptado, y cuando ese tribunal constituido ordenaba las diligencias preliminares al

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-147

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