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Fallos: 105:150 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ceidente, de donde se deduce que Luongo ha podido presentar sus cuentas sin incurrir en fraude, En el escrito de expresión de agravios se afirma que Luongo no ha prestado los servicios que cobra citándose en prueba de esa alticmación varios documentos que obran en los autos criminales mencionados. De esos documentos no resulta absolutamente que Luongo no haya prestado servicios, aunque se exprese en algunos de ellos que alguna parte de esos servicios, no fué prestada, Precisamente para resolver la extensión de esos servicios, para determinarlos en su realidad, para apreciar su retribu.

ción en verdad y justicia, es que el inferior, de acuerdo con el artículo 1627 Código Civil, ha resuelto que procediendo In neción deducida debe fijarse por árbitros la suma que corresponde pagar al demandante.

Por esto y los fundamentos de la sentencia apelada de fs, 41, se confirma con costas Notifíquese con el original, devuélvase y ropóngase los sellos ante el inferior.

Juan Agustin Garcia (hijo)— Angel D. Rojas. — Angel Ferreyra Cortés.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Setiembre 25 de 1906 Vistos y Considerando:

Que las condiciones en que debiau prestarse los servicios de lanchaje segun el contrato de $ de Julio de 1908, nparecen modificadas, como resulta en el informe de fs. 210 y demás constancias del expediente administrativo agregado,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-150

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