Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:149 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL 149 E

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1904 Y vistos y considerando:

1" Que el actor don Rafael Luouygo al demandar á la Nación por pago de servicios que afirma le ha prestado ha debido probar que en realidad prestó los servicios cuyo abono solicita. La prueba rendida al efecto es concluyente, no obstante la afirmación en contrario del ministerio fiscal al expresar agravios.

En efecto, en el documento de fs. 46 corriente en el expeldiente seguido por falsedad contra Luengo. el señor Futendente de Marina dice que convino verbalmente con Luongo en que se le abonaria ciento treinta pesos y cien dinrios por las embarcaciones que menciona, cada vez que le fueran solicitadas. Habiendo Luongo cobrado los servicios que creia se le debian, se le ofreció en pago la cantidad | de veinte y dos mil dos cientos sesenta y dos pesos, manifestándosele que si no le aceptaba, podía someterse el asunto ul fallo de un tribunal arbitral, fs. 17 vta. y 49, expediente citado. Luongo no admitió el pago ofrecido, y optó por la constitución de un tribunal arbitral, fs. 19 ú 51 expediente citado.

Hay además otra prueba concluyente respecto de la realiidad de los servicios prestados por Luongo y cuyo abono soli- a cita, ella resulta del considerando quinto del fallo absolutorio dictado en el juicio eriminal seguido contra el actor.

Ese considerando dice: que los servicios que cobra Luongo, si bien pueden ser exagerados ó equivocados, no hay duda ] que se prestaron; luego la exigencia de remuneración es pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos