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Fallos: 105:146 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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185 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE criminal, la que una vez sustanciada, se comprobó el error cometido, y el mismo encargado de formular la acusación tuvo que pedir el sobreseimiento definitivo y así dictó su fallo el Sr Juez Federal Dr. Astigueta.

Terminada unsí la querella el demandante intentó nuevamente el cobro ante el deudor, sin resultado, pués se le ofreció abonarle ocho pesos por tonelada de carbon transportado, ofrecimiento inaceptable.

E Conelnia la demanda despues de otra consideración, pidien.

do que de acuerdo con la ley invocada, el precio de los ser vicios prestados por Luongo, debía ser determinado por úrbitros.

Nombrado por el P. E. como su representante en el juicio al Procurador Fiscal, este evacuó el traslado de la demanda | diciendo; que el Juzgado debía rechazar, con costas, In acción instaurada, por ser lo que correspondia en extricta justicia.

Que como su prinzipal había estudiado y resuelto ys la q cuestión que se promovin, se limitab1 á dar por reproducidos y los fundamentos del decreto del P, E. de fecha 5 de Julio de 1902, como así mismo las demás constancias del expediente administrativo respectivo, al que se referin: Negando los hechos °n que se fundaba la demanda, salvo aquellos que E habian sido reconocidos por su representado.

Recibida la cansa ú prueba se produjo la que indica el certificado del actuario f. 26.

Y Considerando.

Que la única prueba producida ha sido la agregación del expediente administrativo, en el que tambien se ha seguido la querella criminal hasta sa terminación por el fallo definitivo pronunciado por el señor Juez de Sección Dr. Astigue ta, y sus constancias han sido invocadas por ambas partes en pro de sus respectivos derechos.

Que desde luego, las constancias de dichos autos son las

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-146

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