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Fallos: 104:113 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTIOLA NACIONAL 113 prosperidad del pais y al adelanto y bienestar de las provincias, promoviendo á ese efecto la industria, la imuigración la construcción de canales navegubles y ferro carriles, la introducción de capitales extrangeros ete, por leyes protertoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo; sin perjuicio de que lus pruvincias en su esfera puedan impulsar su progreso local por idénticos medios. (nrt. 107 €. Nacional).

Que la facultad del Congreso para otorgar privilegios temporarios por los motivos y ú los fines indicados en el ing.

16 del art. 67 de Ia constitación, no tiene otro límite como lo ha establecido la Suprema Corte en un caso idéntico al actual, que el de la temporalidad del privilegio, no sulo porque su espíritu no ha podido ser otro, dada la naturaleza de la atribución acordada, que no podría ejercitarse debidamente sial mismo tiempo nose le hubiera concedido al Poder Central umplia libertad en la elección de los medios para hacerle efectiva (Fallos S. C. tomo 63 pág. 227 ).

Cuando se dictó muestra carta fundamental la falta de población y de comunicaciones rápidas y seguras entre las provincias, obstruinu el progreso de la República y constituian una amenaza permanente para su existencia misma, de aquí que los constituyentes convencidos de que las provincias por sí solas no estaban en condiciones de remover estas causas de atraso y perturbación y proveyendo á los ! medios de poner en práctica los altos propúsitos consignados ! en el preámbulo de la constitución dejaron de lado esclusivie- 1 mos doctrinarios y modelos inadaptables 4 nuestro país en aquel momento histórico y confiuron al Congreso el encargo | contenido en la cláinsuly constitucional que estudiamos, $ invistiéndulo en consecuencia de los puderes necesurios | para cumplir ese mandato en toda au amplitud, aún | ú despecho de los propios gobiernos locales, sin otras restric= | s | 4 A

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-113

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