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Fallos: 104:110 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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con expresa declaración de que lo pagado es en razón de una nereeucia, legítima; con costas, Enyenio Puecio,
SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL DE APELACIÓN
Paraná, Abritado 185, —_ Vistos y considerando:

Que en el presente juicio la empresa del Ferro Carril Central Argentino demanda la devolución de impuestos que le ha cobrado la municipalidad de la Ciudad del Rosario, aduciendo como único fundamento para ello que, por la ley de su concesión, está eximido de tuda contribución ó impuesto ya sea nacional, provincial ó municipal, y por su parte, la municipalidad demandada pide quese rechacen las pretensiones del actor; 1° porque la ley que invoca este no le acuerda semejante privilegio; % porque la municipalidad al cobrar los impuestos cuya restitución se le exige, ha obrado «ejercitando « lejítimas y exclusivas facultades de poler público que in« viste autoridad constitucional y legal al establecer los serE « vicios é impuestos correspondientes de pavimentación, ba« rrido y alumbrado de las calles del municipio ú que se « refiere la demanda»; 4° porque el impuesto municipal es de carácter esencialmente remuneratorio y no puede equipararse á los impuestos fiscales á que la ley de concesion del Ferrro-carril se refiere indudablemente; 4° porque la acción de repetición de pago indebido no es procedente en el presente caso, desde que la empresa ha pagado los impuestos voluntariamente y con plena conciencia de su derecho.

Que para fijar el alcance y significado del art. 4" del contrato de concesión del Ferro-carril demandunte que dice así: «Los materiales, útiles y artículos que fuese necesario

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-110

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