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Fallos: 104:114 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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114 FALLOS UE La SUPREMA CORTE civnes que las consiguadas en !a misma Constitución, siendo por esto que la Suprema Corte decia en el fallo ya citado:

« Si pues para fines de Gobierno de política, de reglamenta« ción del comercio interprovincial ó simplemente como medio « de estímulo para promover la construcción de un ferro-carril « el congreso cree conveniente acordar el privilegio de la « exención del pago de impuestos locales, esta disposición "e« ría perfectamente constitucional porque ella no importaria € sinó el ejercicio de una facultad del Congreso cuyas leyes « priman sobre cualquier disposición contraria que pudieran « vontener las constiluciones ó leyes de provincia. Resolver « lo contrario seria reconucer tn los gobiernos de provincia « la facultad de unular ó entorpecer los efectos de la legisla« ción del congreso en cunuto ellu se dirige á los objetos pre« vistos en el inc. 16 del art, 67», Que por otra parte, el Congreso al conceder un privilegio de exención de impuestos á los fines del inciso 16 del art. 67 de la constitución, ya seun ellos nacionales, provinciales ó municipales, no atacaria en ningún caso la autonomia de las provincias, ni el indiscutible derecho que los gobiernos provinciales ó municipales tienen de dictar leyes y ordenanzas de impuestos para formar su renta, sinó que, creyendo necesaria la concesión de aquel privilegio para dar impulso á algunu de las obras de progreso á que dicho inciso se refiere, decide en virtud de las facultades que le han sido acordadas, sustraen las personas ú las cosas ú la acción de esas leyes, colocándolas bajo la jurisdicción nacional.

Que la jurisprudencia de la Suprema Corte está en un todo de acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, pues ú mas de la extensa y fundumentel sentencia que se registra en el T. 68 púg. 227 ya citada, que estableció que el F.

C. C. A., estaba exceptuado del pago del impuesto de Contribución Directa á la provincia de Santa Fé, se han dictado

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-114

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