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Fallos: 104:108 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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cutada, si bien con própositos comerciales, también con eviden.

tes fines de progreso.

Por último ¿Qué dice la jurisprudencia, respecto de este asunto? Diversas resoluciones, emanadas todas ellas de distintos tribunales, se citan tanto por el actor como por el demandado en prú y en contra de sus pretensiones.

Hecha selección de estas porel proveyente, una sola encuentra que sea de estricta aplicación al caso seb judire por su completa analogia; y es la que se registra en la série 3 tomo 47 de los fallos de la Corte Por este, que resultó confirmado por la Cámara de Paz, se absuelve á la municipalidad de la Capital Federal, en una demanda, que por igual concepto al que sirve de fundamento ú esta acción dedujo la empresa del Ferrocarril del Sur.

En umbas instancias, é incidentalmente en la Corte Suprema ú donde fué llevada, por repularse contraria á la ley especial sobre ferrocarriles, se consagró en sintesis lo siguiente.

Que el privilegio de exención solo comprende los impuestos nacionales y que aun con prescindencia de estos, en los impuestos no deben de comprenderse, ni estar comprendidos los impuestos municipales, pues estos son simples remuneraciones de servicios. .

Considerando en cuanto ú lo que se dice dado en pago de lo que uo se debe, Fijado como resulta en los considerandos anteriores el derecho de las partes en presencia de la contienda que motiva fundamentalmente estos autos, pareceria ocioso, entrar ú ocuparse de este punto.

Sin embargo es deber del proveyente el verificarlo porque se ha alegado lo contrario como excepción por la parte demandada.

Es un principio elemental en materia de derecho procesal

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-108

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