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Fallos: 104:112 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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N a FALLOS DE La SUIREMA COBTE
quedará establecido que dicha ley eximió al Ferro Carril de todo impuesto ó contribución «cualquiera que sea el poder que las establezca y en tal caso quedaria tambien resuelta la tercera cuestión propuesta por lo parte demandada ósea si los arbitrios 6 derechos que imponen las municipalidades para formar su renta, deben conceptuarse comprendidos en los términos del privilegio acordado al Ferro Carril Central Argentino por el art, 4" de su concesión, porque las palabras cimpuestos ó contribuciones, se han usado en el sentido general de carga, imposición ó tributo que es la acepción usual de esas palabras aun en el tecnicismo jurídico y es evidente que en tal excepción, están comprendidos todos los tributos cualquiera que fuere su nuturaleza y aun cuando sean renumeratorias, calidad que puede siempre atribuirse mús ó menos remotamente ú toda especie de impuesto desde que su producido se destina ú sufragar los gastos del gobierno y administración que garanten al contribuyente los beneficios del órden social, el goce tranquilo de su propiedad y el libre ejercicio de sus derechos.

Que es indudable que según nuestra carta fundamental, las provincias ejercen todo el poder no delegado por ella al Gobierno Feleral, se dan sus propias instituciones locales y constituyen su gobierno político y comunal con prescindencia del puder central de donde se deriva la facultad que tienen de imponer contribuciones dentro de los límites de su jurisdicción, con idéntica autonomia; pero hay un órden de poderes y facultades concurrentes que la Constitución ha atribuido al Gobierno Nacional así como ú los gobiernos locales, facultades que ejercitadas por el primero no pueden | ser desconocidas, ni osbtaculizadas por los segundos en ninguna forma (art. 31 C. Nacional). A esta especie de atribuciones pertenecen las consignadas en el inc. 16 del art. 67 por el que se acuerda al Congreso, proveer lo conducente ú la

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-112

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