Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:117 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Die ¿OeTIVIA NACIONAL 117 « misma amplitud de la ley Civil á las relaciones del indivi« duo con el estado eu lo referente á impuestos, porque estos « pueden ser considerados como el equivalente de servicios « prestados á la comunidad y su monto se determina por el —« de los gastos que esos mismos servicios exigen al Estado y — que en una forma ú otra tienen que ser satisfechos por el contribuyente.» Que en el presente caso, esta doctrina es de aplicación aun más estricta si se tiene en cuenta que el F. C. C. Argentino, no pretende de que la Ordenanza en cuya virtud le cobró la Municipalidad del Rosario los impuestos en cuestión, fuese inconstitucional, sinó que ella no le era aplicable por razón del privilegio que lo exceptuaba de toda contribución, privi legio que sé ha reconocido en juicio repetidas ocasiones pues en este caso, el pazo hecho sin reservas y durante un largo espacio de tiempo, presumiria necesariamente la renuncis parcial y voluntaria del privilegio, en cuda vez eu que efectuaba nquel.

Que el F. U. C. Argentino no ha probado su afirmación de haber reclamado oportunamente de la Municipalidad la devo lución de las sumas pagadas úá esta ú que se refieren los recibos de f. 3 á f. 41 inclusive, ni consta que huya salvado en ninguna forma su acción ú repelivlus y en consecuencia, no tiene derecho para hacerlo.

Que no sucede lo mismo con los pagos de que instruyen lus documentos de Y. 45 ú 58 inclusive que segun lo demuestran lus anotaciones que aquellas llevan al dorso y las escrituras públicas de f. 59 y 61, han sido protestadas debidamente por la empresa notificándose las protestas al Intendente muñicipal quién nada objetó á los hechos que eu ellas se relacionan, limitándose á manifestar «que el pago que se exigia al Ye:

rro Carril, era en virtud de una ordenanza en vigencia qué

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos