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Fallos: 103:182 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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les me limito á citar el del tomo 23 pág. 159 y el del tomo 19 pág. 426 de los fallos de V. E.

Por ello, de acuerdo con las consideraciones del auto de fs.

M 23 del expediente actuado ante el Señor Juez de Instrucción de Salta y en armonía con los considerandos pertinentes del auto mismo de fs. 230, pronunciado por el Señor Juez de San Juan; A corresponde y pido á V. E, se sirva resolver la presente conE tienda de competencia, declarando la del Señor Juez de Salta para conocer del caso sub judice, 1 Julio Botet.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Noviembre 16 de 1905.

2 Vistos y considerando:

Que para el diligenciamiento del exhorto de fojas 1 ú fojas 2 y del primer cuerpo de autos dirigido por el Juez de Instrucción de la Provincia de Salta al de igual clase de San Juan, se denunciaron expresamente ante el Juez exhortado los bienes sobre los que debía recaer el embargo ordenado, como coneta ú fojas 6.

Que es sobre estos bienes considerados como de propiedad del querellado, sobre los que apurece haberse violado el emj bargo ú que se refieren las diligencias de fs, 8 á fs. 11.

y Que en tal virtud y una vez efectuado el embargo, toda q oposición que se pronunciara sobre la propiedad de los bienes embargados en las condiciones expresadas ú sobre mejor derecho ú los mismos, constituye un incidente del cual debe conocer el juez de lo principal, como lo tiene establecido esta Corte en repetidos fallos (tumo 19 pág. 426 y 23 pág. 189).

Por ello y de conformidad con lo expresado y pedido por el Señor Procurador General, se declara que el incidente ú que

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-182

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