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Fallos: 103:176 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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hortado, por cuanto no se concibe una comisión sin los medios necesarios para su cumplimiento.

y Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de fs.

4 46, debiendo el inferior tramitar el asunto por la vía que co rresponda. Previo pago de costas, devuélvase, Sobre raspado: diez y ocho:—vale.

Repóngase el sello, Fores.—Tierney.— Quiroga.


EXHORTO DEL JUEZ DEL, CHIMEN DE SALTA,
El señor Juez de Sentencias en lo Criminul doctor Justiniano L. Airias, Al señor Juez del Crimen de la Provincia de San Junn.

Saluda y hace saber: Que en la enusa segnida por don Alejandro Sarmiento contra don José Díaz ó Escudero por el delito de estafa, se ha presentado un escrito cuyo tenor con la providencia recaída es como sigue: . ........eoorreeoovece Como se pide, diríjase exhorto al señor Juez de igual clase de la Provincia de San Juan, haciéndole conocer que este juzgado se declara competente en el incidente del embargo de bienes del procesado José Díaz ó Escudero, debiendo remitir los antecedentes relativos al embargo y terceríns deducidas, para subtanciarse ante el suscripto, por residir ante el mismo la causa principal —Arias —Aute mí: C- Padilla. —En su mé rito, el suscripto ruega y encarga se digne dar cumplimiento á lo solicitado en el presente exhorto, quedando obligando ú su reciprocidad en casos análogos.

Salta, Agusto 6 de 1904.

Justiniano L. Arias.—Ante mi:

Camilo Padilla.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-176

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