Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:180 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

propiedad no es un medio necesario para el ejercicio del poder delegado al juez exhortado, como no lo es para el cumplimiento del mandato conferido al oficíal de justicia Que según resulta de las precedentes consideraciones, toda cuestión relativa al dominio de los bienes embargados es de la competencia del juez de la causa, en este caso del exhortante, porque constituye un incidente de la causa misma sumetida ú la jurisdicción del juez de lo principal. Que esto es tanto más cierto, si se tiene en cuenta que la resolución sobre la propiedad de los bienes no podría pronunciarse sin dar audiencia al procesado contra quien se ha decretado el embargo, ya que éste se ha trabado en el concepto de pertenecerle y él quizás alegase que realmente son suyas. Y es indudable que no corresponde al juez exhortado citar y oír al procesado.

Que sí la jurisdicción atribuida ú este Juzgado hubiese de limitarse á examinar si el oficial de justicia desempeñó coreectamente su cometido, sujetándose para la traba del emburgo ú las leyes de forma y fondo pertinentes, ú si por el contrario incurrió en alzún error, irregularidad ó abuso, embargando bienes que por las circnustancias ú estado en que se hallaban no debió embargar según las leyes, el infrascripto sería competente como superior gerárquico de dicho funcionario y porque en tal caso no había otra cosa que velar por el enmplimiento exacto de su propio mandato.

Que no obstante lo expuesto, el Juzgado se ve en la necesidad de respetar los fallos de la Exma. Corte, y en consecuencia, debe sostener la amplia jurisdicción que ellos le atribuyen, aunque salvando su opinión en los términos expresados Por tanto, resuelvo: no hacer lugar á la inhibición pedida por el señor Juez de Salta, THúgusele saber, insertando en el oficio respectivo testimonio del presente auto, de los escritos de fs, 219 4 225 y dictamen fiscal de fs, 227, exigiéndole ú la vez que se digne contestar, para que el infrascripto conti|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos