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Fallos: 103:177 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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AVTO DEL JUEZ DE SAN JUAN
Sen Jusa, Octubre 27 de 1/04, Autos y Vistos:

En la petición de desembargo de don Serapio Videla, Abel B. Rocha, Daniel y Pedro Román Andino, el señor Juez de Instrucción de Salta, por exhorto y á petición de parte, promueve contienda de competencia, la que se expresa ante ese juzgado diciendo: que en el juicio contra don José D. Escudero se libró exhorto ú este Juzgado para que ordenase traba de embargo en bienes del querellado, lo que se llevó en efecto, pues una vez hecho se han presentado ante el exhortado don Abel E. Rocha, Serapio Videla, Daniel y Pedro Román Andino, titulúudose dueños de los bienes embargados, y pidiendo el desembargo, lo que importa sencillamente interposición de tercería de do: nio, Que las tercerías no son sino incidentes del juicio en que se " han promovido, y su juzgamiento y decisión vorresponde exclusivamente al juez de lo principal que ha ordenado el embargo de los bienes. (Que en consecuencia, y sin haber empleado declinatoria é invocando el artículo 27 del Código de Procedimientos, forma cuestión de competencia por inhibitoria, pi diendo que, previa vista fiscal, dirija exhorto á este juzgado, solicitando se declare incompetente y remita la causo con sus antecedentes. El señor Juez exhortante, oído el dictamen fiscal, se declaran competente y solicita la remisión de los antecedentes relativos il embargo y tercios pura substancinrse ante úl, pues reside en el mismo la causa principal.

Corrido traslado á los peticionantes don Abel E. Rocha, Daniel y Pedro Román Andino, contestan en la forma y términos consignados en sus escritos respectivos, fs. 219 ú 221, soste1

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-177

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