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Fallos: 103:179 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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podía y deberín hacer uso, contrariumente á lo alegado por el señor Juez de Salta, al resolver el pedido de desembargo.

Que, por otra parte, hinguna ley exige para promover la contienda que el juez solicitante de la inbibición tenga conocimiento judicial de las actuaciones de aquel ú quien niega competencia, es decir, que sea suministrado por este magistrado, como opina el señor Agente Fiscal, Que en tal virtud, y examinando la contienda misma, el Juzgado considera indiscutible que no es de su competencia ninguna cuestión que verse sobre la propiedad ó el dominio de los bienes embargados. Sus atribuciones de delegado no llegan tan lejos: se limitan 4 la traba del embargo con arre glo ú la ley, La circunstancia de que el juez exhortante haya expresado que el embargo se trabe en bienes de propiedad del deudor ó presunto deudor, sin determinarlos, no importa conferir poderes implícitos al exhortado para entender en cuestiones sobre propiedad; significa simplemente hacerle saber ú la vez, que la persona contra quien se ha decretado la diligencia, que ésta se practicaría en bienes respecto de los cuales exista presunción jurís de pertenecer úá esa persona, por las circunstancias ú estado en que aparezcan, ° Es exactamente lo mismo que cuando un juez en causa de N propia jurisdicción comisiona ú un oficial de justicia para que ri practique un embargo, empleando la expresión «en bienes de ' propiedad del deudor», y sin embargo ú nadie puede ocurrírsele que el oficial de justicia adquiera de esa manera utribuciones para resolver cuestiones sobre dominio. No se diga que no hay igualdad de cnsos por que el oficial de justicin no tiene postestad de juzgar; tal distingo carecería de valor, puesto que se trata únicamente de interpretar el alcance de la frase | mencionada.

Por consiguiente, la facultad de dirimir cuestiones sobre S

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-179

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