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Fallos: 103:185 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Que citada de remate la provincia, opuso la excepción de incompetencia, fundada en que Don Osvaldo Molina tiene y ha tenido su domicilio en Santa Fe; y solicitó asf mismo que se ordenara el desembargo de la suma antes indicada.

Que vído el Señor Procurador General, y recibida la cansa úá prueba, húse producido la de que instruye el certificado de fe. 77 y lu de fs. 78485 Y Considerando:

Que del testimonio de protesto de fs. 4, resulta que las letras de fs. 2 y 3 fueron presentadas en tiempo pur Don Tomás Burbridge al escribano encargado de formalizario, lo que vale decir que el endoso en blanco se había hecho antes del vencimiento de aquéllas, Que en tales condiciones, solo corresponde tomar en cuenta, para los fines del artículo 8, ley 48, la vecindad del cedente Burbride y de los cesionarios Molins (P) y Dellepiane, de acuerde con lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo resuelto en casos análogos; y siendo todos ellos vecinos de la capital ha podido promoverse el presente juicio aute esta Corte (artículo 100 y 101 Constitución Nacional; inciso 1, ley 48).

Que por lo que respecta al desembargo de lo depositado en el Banco de la Nación Argentina, si bien es cierto que de la planilla de ts. 43 apurece que en el ejercicio de 1903 quedó un délicit de pesos 21,779.82 que debía cubrirse cun rentas de 1904, y que existían otros créditos, de los que se menciona uno de pesos 18,90,53 en r! informe de fs 80 vuelta, también lo es, prescindiendo de otras observaciones que surjen de lo manifes tado por el Poder Ejecutivo de la provincia en su mensaje de inauguración de lus sesiones de 1903; primero, que en la citada planilla figuran en el pasivo varias partidas, y entre ellas, una de pesos 453,423.41 de deudas d pagur, computados ni efecto de fijar el déficit en 30 de Abril de 1904; segundo, que no hay constancia de que las cantidades consignadas en esas partidas

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-185

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