n 186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E hubieran sido pagadas ¿ hubieran salido de las arcas fiscales en el corto intérvalo transcurrido desde el 30 de Abril de 1904 E al 18 de Junio del misino año, en que se hizo la intimación del y " pago (fs. 35 y 30); y tercero, que no la hay tampoco de que los É créditos para cuyo abono se destinaban las sumas aludidas tuÍ vieran legítima preferencia sobre el mandado pagar por el auE to de fs. 15, con sujeción al derecho común ú en vista de ne| cesidades premiosas de servicios alininistrativos provinciales.
Que aun cuando fuera exacto que la deuda cobrada procede de indemnizaciones exhorbitantes é injustificadas, tal circuns tancia no constituiría excepción autorizada por la ley en el caso sub judice (artículos 676 y 710, Código de Comercio).
Por ello, declarándose esta Corte competente para conocer del juicio, llóvese adelante !a ejecución hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas.
Notifíquese con el original, y repóngase el papel.
A. Brruxjo.—Ocrtavio Buvek.— Nicanor G. DEL SoLAR.—M. P.
Danacr,—C. MoYyaxo Gacitúa.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:186
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