Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:186 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

n 186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E hubieran sido pagadas ¿ hubieran salido de las arcas fiscales en el corto intérvalo transcurrido desde el 30 de Abril de 1904 E al 18 de Junio del misino año, en que se hizo la intimación del y " pago (fs. 35 y 30); y tercero, que no la hay tampoco de que los É créditos para cuyo abono se destinaban las sumas aludidas tuÍ vieran legítima preferencia sobre el mandado pagar por el auE to de fs. 15, con sujeción al derecho común ú en vista de ne| cesidades premiosas de servicios alininistrativos provinciales.

Que aun cuando fuera exacto que la deuda cobrada procede de indemnizaciones exhorbitantes é injustificadas, tal circuns tancia no constituiría excepción autorizada por la ley en el caso sub judice (artículos 676 y 710, Código de Comercio).

Por ello, declarándose esta Corte competente para conocer del juicio, llóvese adelante !a ejecución hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas.

Notifíquese con el original, y repóngase el papel.

A. Brruxjo.—Ocrtavio Buvek.— Nicanor G. DEL SoLAR.—M. P.

Danacr,—C. MoYyaxo Gacitúa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos