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Fallos: 103:181 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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húe actuando si le reconoce jurisdicción, ú que eleve los antecedentes que tenga ú la Suprema Corte Nacional, ú fin de que se decida la contienda (art. 1», letra D de la ley número 4055) Repónganse los sellos antes de notificarse. —Entre líneas —y por lo que vale sobre raspado: posteriormente:—vule, P. G. Manrique,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Señor Juez de Instrucción de San Juan en virtud del auto de fs. 250 d 236 y con motivo del diligenciamento de un exhorto del Juez del Salta, sostiene su competencia para conocer de las reclamaciones formuladas por terceras personas, contra el embargo de bienes denunciados de propiedad de Don Jusé Domingo Escudero, embargo decretado por el Juez de Instracción de Salta, bajo cuya indisputable juridicción se encuentra procesado aquél, por el delito de estafa (ler cuerpo de autos).

Esta contienda de competencia por inbibituria, de la que instruyen las constaucias de autos, corresponde sea resuelta por V. E. al tenor de lo dispuesto en el inciso d del ars. 9 de la ley 1055. Basta para ello, tener presente que las reciamaciones promovidas por terceros, contra el embargo trabado por el Señor Juez de salta, mediante una simple delegación de facultades al Señor Juez de San Juan, implican incidentes del proceso principal, radicado ante aquel magistrado, y pura cuyo juzgamiento nadie le disputa jurisdicción ni menos para resolver el caso ocurrente que como incidente y necesorio sigue ú lo principal, aun bajo el punto de vista de competencia, Así lo ha declarado v, E. en repetidos fallos, entre los cua

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-181

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