hecho que alegan de haber tenido que condescender con el patron por necesidad de recursos para venir á la Ciudad, devuelve á sus declaraciones en las informaciones ad perpetuam toda fuerza probatoria con mayoría de razon desde que se han reproducido esas mismas declaraciones ante el señor Juez Dr.
Ugarriza, como se lleva espuesto; y finalmente que dada la posicion de la « Luisa» ha podido estinguirse el incendio con mas eficacia abriéndose un rumbo que la sumerjiera en la costa, no conteniéndose en su cargamento, por otra parte, materias esplosibles que espliquen la rápida difusion del incendio; y cuando es un principio enla materia que el incendio debo atribuirse á culpa del Capitan ú menos de ser probable la causa en que se base su justificacion.
19" Que aunque se ha alegado por la Compañía Lloyd Suizo que no eran responsables de la pérdida de los efectos que se le cobran porque habian sido precedidos por el abandono del buque por la tripulacion, que segun el inciso d, del artículo 3° de la Póliza les exonera de los daños, ni es verdad que la pérdida fuera « procedente del abandono > del buque por la tripulación, puesto que lo fuera del incendio, ni ese abandono fué voluntario, sinó necesario para salvar sus vidas, segun lo espuesto por la misma Compañía; ni el inciso citado habla sinó del aban" dono de la tripulacion hecha contra la voluntad del Capitan por motin ú desercion, pero de ninguna manera del que como el presente caso, se verifica por necesidad y obedeciendo las órdenes del Capitan.
13" Que de las declaraciones de los tripulantes Luis Dorich f. 56, Antonio Lefagueis f. 38, Pedro Magnate Servas f. 48, rendidus ante este Juzgado, de la del tripulante Márcos Cutran £. 705, rendida ante el del Juzgado del Crímen, como las del dueño y tripulante del « Emilio », Juan Melis £. 408, Márcos Cocolo 335 y Francisco Marini 330, resulta plenamente probado que la guleta «Luisa: ha estado fondeada por un dia
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:159
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