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Fallos: 103:183 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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se refiere la contienda promovida es de la competencia del Juez de 1. instancia de Salta, ú quien se le remitirán en consecuencia estos autos, debiendo hacerse saber esta resolución por medio del correspondiente oficio, al Juez de 1. instancia de San Juan.

Notifíquese original y repóngase el papel.

A. Benuezo.—Ocravio Brnor.— Nicaxor G DEL SoLan.—-C. MoYANO Gacitúa.

CAUSA UNX.
Héctor Dellepiane contra la Provincia Santa Fe, sobre cobro de pesos Sumario.—Para los tines del artículo 8 de la ley N'. 48, aolo corresponde tomar en cuenta, en una ejecución contra una provincia por letra de cambio endosada en blanco antes de su vencimiento, la vecindad del cedente, cesionarios y demandante, siendo improcedente la excepción de incompetencia cuando éstos han probado estar domiciliados en la capital.

Caso.—Lo explica el siguiente fallo:

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-183

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