CAUSA CXXXII.
Contienda de competencia entre el Juez de Seccion de Buenos Aires y el de Comercio de Córdoba, sobre derechos á unos fondos embargados.
Sumario. — 4" El derecho que la ley requiere para surtir el fuero nacional por razon de las personas, debe corresponder á quien lo invoca, originariamente y no por cesion.
2 Efectuado un embargo, toda oposicion 4 él, constituye un incidente, cuyo conocimiento debe corresponder al Juez de lo principal, sea cualquiera la persona que se opone, Caso. — Los Tribunales de Córdoba en autos seguidos por D. Francisco de Andreis contra D. José Telfener, ordenaron el embargo de las cantidades que el Gobierno Nacional debiera entregar á Telfener, en virtud de sus contratos.
Por un contrato público aceptado por el Gobierno Nacional, Telfener habia transferido anteriormente sus créditos contra el Fisco ú D. Manuel Ocampo Samanés, Cónsul del Perú, con cargo de pagar algunas deudas.
El Cónsul del Perú se presentó al Juez Federal de Buenos Aires, donde él residia, pidiendo que en atencion á ser de él
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:426
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