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Fallos: 103:178 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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niendo en resumen la posesión, resoluciones de la Exma, Corte envatos autos y la competencia de este Juzgado ante la compotencia promovida por el señor Juez de Salta. ..........


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Y Considerando:

Que al hien es cierto que los peticionantes de desembargo, señores Videla, Rocha, Andino Daniel y Pedro, no han promuvido tercería en el sentido que se impuso á sus gestiones el trámite que la ley establece para aquéllos, es igualmente ciertu que invecan dominios sobre los bienes embargudos, pidiendo su reconocimiento, y que la Exma, Corte ha resuelto que cowesponde 4 este Juzgado el conocimiento de las cuestiones relativas á la propiedad de los mismos.

Que siendo tales el objeto y fin de las gestiones deducidas y el alcance de la jurisdicción atribuida por el superior ú este Juegado, DE puede prescindirse de tomar en consideración la emtienda de competencia promovida por el señor Juez del Urimen de Salta, por cuanto éste pretende que corresponde ú mjurisdieción, precisamente lo mismo que los reciamantes de desembargos, y la Exma. Corte de la Provincia considera que inoumbo al infrascripto resolver la propiedad de los bienes y prnunwiarse subre la substancia ó alzamiento de los embargos, como consecuencia del fallo que se dicte. (Que haya tercería 4 1, es algo que carece de influencia: la cuestión no consiste on el nombre sino en el hecho.

Que aunque Videla ha modificado en cierta forma ln índole de su gestión posteriormente ú las probanzas rendidas, sostenivudo que reclama de un error ó abuso del Olicial de Justicin, esto no suprime la materia de la contienda de competencia, porque el mismo Videla insiste en hacer valer su derecho de propietario y porque para este juzgado subsiste la amplin jurimticción que la Exma. Corte le ha reconocido y de lo cual

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-178

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