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Fallos: 102:389 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JORTICIA NACIONAL 289 La cuestión sub judice ha sido diseutila y resuelta por este Tribunal en diversos fallos y debo limitarme de consiguiente ú hacer referencia ú ellos para emitir mi voto.

La Exma. Cáma fundada en razones de estricta justicia, ha declarado, tomo 71 pág. 82 que el costo del empedrado en la proporción que la ley le hace obligatorio debe ser pagado por los propietarios, aunque no haya sido practicado ni ordenado por la Municipalidad, resolviendo igualmente, tomo 121 pág. 235 , que cuando el alirmado ha sido contratado por los vecinos con autorización de la Municipalidad, las Empresas de Tranways que no tirmaron la solicitud deben pagar el precio que determinen peritos. Este último caso no - presenta más diferencia con aquél, que está regido no por la ley núm. 2339 y el otro por la núm. 2428, lo que en manera alguna altera ó modifica la faz legal de la cuestión debatida, porque se trata de leyes complementarias tendentes ambas á determinar las obligaciones de los propietarios de terrenos y empresas de tranways relacionadas con la construcción de atirmados.

De conformidad, pues, ú estos antecedentes y consideraciones concordantes de la sentencia doy mi voto en la forma in- | dicada, Los Señores Vocales Doctores Gimenez, Basualdo, Larroque y Gelly se adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia.— Molina,—Arroten.— Gelly, Larroque.— Basualdo, — Ante mi: N. González del Solar. (h).

Buenos Aires, auusto 15 de 1904, Y Vistos:

Atento el resultado de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma. Con costas, la sentencia apelada, tijándose en 150 pesos los honorarios del Dr. Hall y en40 los

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-389

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