Le VALLON DE LA RUPARMA CONTE tala Compañía Alemana Trasatlóntica de Electricidad, propietaria del Tranways Metropolitano, de contribuir al pago de los atirmudos relacionados en los documentos de ls. Ly %, no ha sido impuesta directamente por una reunión de personas sin enrácter oficial sinó por autoridad municipal, en virtud del trámite administrativo consignado en los expedientes núm. 22010 y '5719,0ño 1902, que se invocan sin contradicción en la demanda (f. 9 v.); y por sentencia de los Tribunales competentes de la Capital.
Que el error, si lo hubiera, en la aplicación de las leyes n° 2524 y 2478 y Ordenanza de 1580, así como el ejercicio por pur te de las autoridades locales de atribuciones que el Congreso no les haya conferido, no son bastantes para poner sus respectivos netos dentro de la letra ú del espíritu del art. 22 de la Constitu- ción Nacional, y justificar la intervención de los Tribunales Federales, en asuntos de orden interno, del gobierno y mdministración de la capital.
Que el art. 16 de la Constitución Nacional en cuanto establece «que la igualdad esla base del impuesto y de las cargas prúbliena, debe ser complementado con los arts. 1y 67, inc, y 16 de la misma Constitución, y no aparece de nutos que úla empresa demandada sele haya exigido impuesto 6 enryga diversa y mús onerosa, en absoluto ó proporcionalmente, de la estadilecida para utras compañías de tranways que utilicen con ss vías las calles del municipio, Que, porotra parte, uiel citado artículo 16, niel 17 de la Constitución, se oponen á impuestos ó cargas especiales que -revistan propiamente el carácter de retribución de servicios ú de gastos para mejoras en nun sección determinada del territorio de In República; servicios y mejoras que redunden en benelicio inmediato de los contribuyentes de dichn seeción, ya eu el punto de vista de la mayor seguridad, ya del aumento en los rendimientos de una empresa, ya de 1
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:394
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