| OB JUSTICIA MACIONAL 885 q considere oblizada á una persona, es menester que haya dado su consentimiento en algunas de las formas establecidas por la i ley, no lo es menos que aun cuando esto no hubiese sucedido | en el caso de pavimentación, cnso de utilidad pública, todo | propietario de terrenos y empresas de tranways aprovechan de los beneficios que una obra de tal naturaleza importa, por cuya razón surge evidente la irritante injusticia que se cometería, si por no haber firmado el convenio se le exonerara de todo pago, Resultaría que los más progresistas y por lo tanto los mas dignos de protección serían los perjudicados por un recargo en los gastos y beneficiados los retrórrados. "Todo esto importaría el enriquecimiento de los unos con los perjuicios de los otros.
Y nose diga que las empresas de tranways no se benefician con los progresos de la pavimentación, porque independientemente del mayor valor que las vías toman y de la disminución de gastos que una buena pavimentación les trae, numentan sus entradas con el progreso de los barrios en lo cual influyen grandemente aquéllas. Además, una petición vecinal una vez que lu Municipalidad la ha aprobado es un mandato y en nade se diferencia de los adoquinados de la ley núm, 2323 Por cuya razón, si en esto las Empresas de Tranways están obligadas á abonar la cuarta parte no hay razón alguna para que no lo esten en aquellos; y véase que en la demanda lo que se cobra es precisamente la cuarta parte de esos trabajos.
Sila Municipalidad accede á una petición vecinal, no es porque los vecinos lo hayan solicitado, sinó porque la obra peticionada es de utilidad pública y no gravando ú la Empresa demandada esa obra en más de lo que la ley la grava, no puede negarse ú abonar la parte reclamada porque la municipalidad | no otorga ni puede otorgar 4 empresas de ninguna naturaleza concesión ui privilegios que atenten ú la utilidad pública. :
No puede pretenderse en el caso sub judice, de aplicación el , 2 — A
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:385
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