Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:383 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

construyen por petición de vecinos de acuerdo con la ordenanza de 10 de Agosto de 1889.

Como en los primeros la Municipalidad estaba obligada ú abonar una parte, resultaba que por su situnción económica se retardaba el progreso de ciertos barrios de esta cindad, por cuya razón se dictó la ordeuanza de 10 de Agosto de 1860, por la cual ella está exenta de su payo y los vecinos que no quieran que se retarde el progreso de su barrío pueden, llenuudo los requisitos en ella establecidos, hacer realizar el adoguinado, siendo de su cuenta todos los gastos.

Versando el caso sub judice sobre un adoguinndo construido de acuerdo con esta ordenanza, es menester resolver la primera cuestión plantenda dentro de sus términos, siu olvidur en absoluto las leyes 2328 y 2128 que pueden llamarse sus fuentes.

Según dicha ordenanza, el Departamento Ejeentivo Municipul dará permiso á los propietarios que quieran pavimentar el frente de sus propiedades siendo, el costo total por cuenta de ellos.

De acuerdo con estos términos combinados con los del artículo 1 segunda parte de In ley 2428 del 12 de Noviembre de 188 ¿en qué condiciones queda una empresa de tranwuys cuya línea eruce una calle que se adoquine á petición de vecinos? ¿en la de propietario? En términos generales y untes de averiguar si la empresa demandada ha consentido tácita ú expresamente en la pavimentación que se lo cobras este es el punto que es menester resolver, Las empresas de tranways. establecidas talas en virtad de concesiones municipales, no pueden pretenderse ni comprendidas en los términos de propietarios, pues disponen por el tiempo de sus concesiones del terreno que ocupan con ens vías, si bien es cierto que sin poder destivarlo ú utro uso que aquel para cl cual les fué concedido y nu pueden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos