Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:235 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

A DE JUSTICIA DE LA NACION — 23.

y Fruto de éste, es también el ensañamiento que demuestra el procesado que no satisfecho con haber derribado de un balazo a su victima la ultima cruelmente en el suelo, levantándole el brazo izquierdo y busca en su ferocidad la región cardial para hundir su enorme cuchillo, y exclamar acto seguido "apremdan a matar un hombre".

Que con arreglo a la disposición legal citada y a la jurisprudencia de este tribunal, correspo:rde aplicar al reo la pena de muerte, no obstante la atemuante que resulta de autos (art. 83, inciso 8."), toda vez que la ley de reformas derogó el inciso 1.° del art. 94 del Código Penal.

Pero habiendo la Suprema Corte interpretado el caso ea forma contraria y favorable al procesado, debe aceptarse la alta jurisprudencia, y en su mérito confirmar la pena impuesta por el inferior, Por estos fundamentos y sus concordantes se confirma, con costas la sentencia apelada de fs. 97. Devuélvase. — R.— Guido Lavalle. — Marcelino Escalada. — Josc Marcó,
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1915.

Vistos y considerando:

Que están debidamente comprobados en estos autos los de litos de homicidio y de lesiones perpetrados por el procesado, el primero en la persona de Emilio Alfaro, subcomisario de policía del territorio nacional del Río Negro, y el segundo en la persona de Constantino Pitales, agente de policia del mismo territorio, Que el informe médico de fs. 65 en cuanto a la naturaleza de las heridas inferidas a! subcomisario Alfaro a que dicho informe se refiere, no ha sido oportunamente impugnado ni las deficiencias que pudieran contener le quitarían en todo caso su valor probatorio (argumento, art. 325, Código de Procedimientos en lo Criminal). :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos