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Fallos: 102:390 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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o %0 FALLOS DE LA AUPREMA CORTE , derechos procuratorios de Amaya. Devuélvanse, repóngnnse É los sellos.

E Cárlos M. Arrotea. — Julian telly. — Emilio 'menez.— y Atherto M. Larrogne.—Benh Jjamin Dasnaldo.— Auto mí N. Gonzalez del Solar.


É VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENENAL
t Suprema Corte.

| Sostiene la Empresa reenrrente que es violatoria de la Conse U titución Nacional Ia Ordenanza Municipal de la Capital feE eha 10 de Agosto de 1899, en cuanto determina que el deparu tamento Ejecutivo «dará permiso ú los propietarios que quie É ran pavimentar los frentes de sus propiedades siendo el costo E total por cuenta de ellos, y debiendo ser por espacio mo me nor de una cuadra», E La Municipalidad de la Cupital es in autoridad ejecutiva encargada de reglamentar y dar cumplimiento á las leyes que sanciona el H. Congreso dela Nación en su calidad de cuerpo legisintivo local de la capital, sobre viabilidad pública y demás materia que forma la sustancia del régimen y del proa greso edilicio de la Metrópoli».

La ordenanza de que se trata, ba sido dictada por la Municipalidad en ejercicio de la facultad conferida por la ley n9 2328 de "de Octubre de 1988, declarnudo obligatorio el prgo del afirmado que se mande efectuar por la Municipalidad de la Capital, cuyo art. 7° establece, que «la Municipalidad de terminará el ordeu y forma en que deben efectuarse los traba jos á que se refiere», Se trato, pues, Je una ordenanza de carácter comunal, dicta

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-390

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