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Fallos: 102:388 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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o 588 FALLOs DE La SUPREMA CORTE P bajos efectuados debe ser determinado por árbitros, de acuerdo | con lo que estatuye el art. 1627 del Código Civil.

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas y cony cordantes del alegato de bien probado de fs. 98 fallo: conden nando á la Compañía Alemana Trasatlántica de Electricidad, | como propietaria del Tramway Metropolitano ú pagar los trab bajos especificados en las cuentas de fs. 1 y ? dentro de 19 días, enyo precio debe ser determinado por arbitros. Con costas ú b cuyo efecto se regulan los honorarios del Dr. Hall en 600 pesos moneda nacional y los derechos procuratorios de Amaya en 200 pesos deigual moneda.

Definitivamente juzgando, usí lo pronuncio mando y firmo en luenos Aires, Capital Federal á los 29 días del mes de abril año 1901, Repónganse los sellos.

Luis Ponce y Gomez.—Ante mi: Jurinto Fernandez,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL
u Buenos Aires, Capital de la República Argentina, 4 18 de
E Agosto de 1901, reunidos los Señores Vocales de la Exma,. Cá-
E mara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdos, para | conucer del recurso interpuesto en los autos caratulados Mar| chelli Eduardo y Compañía contra la Compañía del Tranways É Metropolitano, sobre cobro de pesos, respecto de la sentencia H corriente á fs. Gel Tribunal estableció la siguiente cuestión:

áEs justa la sentencia apelada de fs. 167 | Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener tu| gar en el orden siguiente: Señores Vocales Doctores Molina y Arroten, Gimenez, Basualdo, Larroque y Gelly.

y El señor vocal doctor Molina Arrotea dijo. mi voto es por la É afirmativa.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-388

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