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Fallos: 102:386 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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885 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE art. 1190 citado por la parte demandada, porque independientemente de lus consideraciones que preceden existen las si guientes:

La prueba que obra en autos demuestra que la empresa de| mandada ha tenido conocimiento cuando se efectuaba el ndoquinado que motiva este juicio y que ha aprovechado de él para realizar por intermedio de los mismos pavimentos otras obras que le benefician para el futuro A fs. 29 existe una carta que fué reconocida á Us. 58 vuelta en la cual la Empresa demandada remitió á los demandantes un plano para la colocación de la vía con motivo de la pavimentación que se efectuaba y le encomendaba una serie de trabajos independientes de uquéllos, Esto demuestra uo solo que la Empresa demandada °snía conocimiento de la constrneción del adoquinado sinó que intervino en él dando orden sobr: la forma ó Ingur de colocación de sus vías y ano más, de muestra que tenía plena confianza en los señores Marchelli y Compañía desde que les encargaba trabajos particulares Con esa actitud la Compañía demandada aun en el supuesto de que la ley en todos los casos no la obligara á pagar la cunrta parte, estaría obligada en este caso porque hay el consentímiento tácito de que habla el artículo 1145 del Cód. Civil pues no es posible suponer que nue empresa tan seria haya querido con ello engañar á los señores Marchelli y Compañía haciéndo" les creer que estaba conforme con todo para mas tarde hacer oposición al pago.

Robustecen todo lo dicho, las posiciones de fs 115 á 51, El consentimiento tácito lo presuponen ó autorizan á presmuirlo los hechos relatados sin que la cuenta de fs. 12 pueda perju dicar en nada á los actores por tratarse de una cuestión independiente de la que motiva este juicio, por cuya razón no puede hacer suponer nada, Resulta que si por los términos generales de la ley la de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-386

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