DE JUSTICIA NACIONAL 887 mandada no estaviera obligada al pago, lo estaría por estos hechos, 5 Queda por resolver la última cuestión y por más que no deja de reconocer el Juzgado queno hace tanto al hecho que motiva el juicio como ú In ordenanza que los autoriza y que por lo tanto sería de ventilarse ante otra jurisdicción, tratándose de una cuestión propuesta, paso á resolverla.
No hay tales medidas plebiscitarias porque no - son los vecilos que resuelven sino la Municipalidad. Aquellos piden, ésta manda, No se erigen en autoridades y decretan, sino que se remmen y peticionan, ejerciendo así dos de los derechos más sagrados é inalienables de todo pueblo libre, los que expresamente están consignados en nuestra carta fundamental. Pretender nezar ú los habitantes del suelo argentino el derecho de realizar tales netos, sería desconocer el enráter de nuestro pueblo y nuestras leyes, cuyo ambiente puro de libertad no admite restricciones que puedan menoscabar los derechos del hombre.
Cita la parte demandada como violados los artículos 165, dl tima parte, 17 y 3 de Ia Constitución Nugional. No veo que violación puede bnber del primera de los citados y si lo hubiera sería ú favor de la parte demandada en perjuicio del vecindario desde que ella solo está obligada ú contribuir con una cuarta parte, esto suponiendo que el pago del pavimento fuera un impuesto. En cuanto al segundo, también es apreciable esta argumentación, no teniendo nuda que ver conelcaso sub judice el 31 también citudo, tr" Que el actor ha justificado á fs. 55 que la superticie que cobru es la que pertenece ú la empresa demandada, 7" Que tratándose de un convenio en el cual no se registra la firma del demandado y por más que á la ejecución de la obra haya dadosu consentimiento tácito, el precio convenido con el vecindario, nolo obliga por cuya razón el precio de los tra
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:387
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