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Fallos: 102:348 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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348 FALLOS DE LA AIPREMA CORTI eumentos emanados de países extranjeros es un argumento que no cabe en el presente caso, porque esa legislación á que se reliere la defensa es para los casos generales en que los documentos no vienen siempre por la vía diplomútien, pero no cuando se trata de documentos auténticos que se acompañan al pedido de extradición y sean presentados por la vía diplomútica, pues no se puede poner en duda la autenticidad de dosumentos cuando éstos son presentados por ministros ú agentes extranjeros que representan ú sus soberanos en el país, como lo ha establecido la Suprema Corte en el tomo 49 pág. 15 de sus fallos; y cuando, por otra parte, para estus casos no se ha reglamentado la forma que deben revestir los documentos auténticos, Que también se aduce en contra de la extradición de Moccia, que el tratado exige que la sentencia invocada y recaida en el juicio sobre rapto y violación, sen notificada en la forma establecida por las leyes italianas y que ln copia ucompañada revela que no se ha llevado para esa notifica ción la formalidad requerida, Pero ú este respecto el Infeferior ha establecido con razones convincentes que, sobre el particular, se ha llenado la exigencia del tratado internacio nal.

Que en cunnto á la prescripción alegada, no se puede tomar en consuleración sinó lu que se refiere ú la pena, desde que se trata de nue extradición fundada en una sentencia condenatoria; y desde luego solo han transcurrido desde la sentencia hasta el momento del pedido de extradición, 5 años y 7 meses, siendo así que se requiere para esta prescripción por la ley argentina, que es la más benéfica, el término de U años y 6 meses; y se ve que tal prescripción no está cumplida, Que respecto de la identidad, las consideraciones expuestas por el Iuferior, que no han sido desvirtuadas pur los inedios probatorios intentadus en esta instancia, justifican ncubada

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-348

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