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Fallos: 102:344 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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su FALLOS DIE LA SUPREMA CONT actual teniendo en cuenta la epoca en que fué cometido el delito, establece que la violación, es decir, la aproximación sexual forzula, se castign con la pena de penitenciaria de 3 ú 6 años, considerándose el rapto como cirenustancia ngravante siempre que la mujer violada fuera Nonesta, Y el artículo 59 dispone que el derecho de acusar por delitos que tengan pena de penitenciaria por tiempo determinado, se prescribe á los 10 años.

15 Cree Moecia así mismo, que el delito por el cual Mé condenado, tiene pena correccional en nuestra legislación de fondo y que en consecuencia no puede serextea lido y eree que tiene pena correccional, porque sostiene que la Pía era prostituta.

Está también equivocado. El delito porque aparece condenado, es el rapto y violación de mujer honesta, pues tal es el punto de vista en que se colven la sentencia y este delito, como ya se ha visto, tiene pena de penitenciaria entre nosotros (artículo 12 inciso 3' y artículo 157). Y no le es posible al infrascripto, por otra parte, hacerse cargo de la tacha infamante de «prostituta», que aplica á la desgracinda Pía, porque esta defensa de so parte hace al fondo de la sentencia, es decir, ú su forma intrínseca y sulo le está permitido al proveyente examinar la forma extrínseca.

16 Igualmente arguye que tampoco procede la extradición porque se testa de una sentencia dictada en rebeldía y una vez que el prófugo ha sido arrestado, la sentencia se consi dera como no dictada y se procede, un consecuencia, contra el arrestado en la forma ordinaria, Tratándose, agrega, de delitos contra el honor, la acusación debe ser hecha por parte interesada y como resulta que el padre de Pía desistió de la acusación, uo habín querella y por ende neta de acusación legal.

Es exacta en parte la argumentación primera. «La seuten

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-344

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