DE JUSTICIA NACIONAL 15 , terreno á razon de 900 pesos "7 por cada hectárea y se modifica en la parte en que manda pagar por indemnizacion la suma de 4264 pesos con 9 centavos %, In que se eleva ú la de 11 000 pesos "7, declarándose que en dicha suma se comprende toda clase de perjuicios inch sive el alambrado, quedando tambien confirmada en lo demás que contiene. Repóngase los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
— Veravio BunGE. ]
CAUSA CXXX VIII
Contra Eugenio Antonio Camerman, por quiebra [raudulenta, falsificación y abuso de confianza ; sobre extra- | dicion. | Sumario.—Existiendo tratado con la potencia requirente, la extradicion debe ser pedida y otorgada en la | forma y con los requisitos establecidos en él. 1 — | 4 i 1
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:15
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