Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:15 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 15 , terreno á razon de 900 pesos "7 por cada hectárea y se modifica en la parte en que manda pagar por indemnizacion la suma de 4264 pesos con 9 centavos %, In que se eleva ú la de 11 000 pesos "7, declarándose que en dicha suma se comprende toda clase de perjuicios inch sive el alambrado, quedando tambien confirmada en lo demás que contiene. Repóngase los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
— Veravio BunGE. ]
CAUSA CXXX VIII
Contra Eugenio Antonio Camerman, por quiebra [raudulenta, falsificación y abuso de confianza ; sobre extra- | dicion. | Sumario.—Existiendo tratado con la potencia requirente, la extradicion debe ser pedida y otorgada en la | forma y con los requisitos establecidos en él. 1 — | 4 i 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos