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Fallos: 102:349 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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mente la identidad personal de Moccia, cuya edad, por otra parte, condice con su aspecto físico, según la inspección que pudo hacer este tribunal en la audiencia ú que compareció conjuntamente con su defensor para el informe ¿n roce.

Por estos motivos y los funsamentos de In sentencia recurida en apelación, se confirma ella con sus costas.

Joaquín Carrillo.— Pedro T.

Súnchez.— Danict Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Huevos Aires, Agueto < de 1uus Suprema Corte:

Keputo suficientemente fundada la sentencia recurrida en los puntos que abares y considera, 1" Relativamente al otorgamiento de la extradición del requerido, por su delito de rapto y violación carnal de una menor, por encontrarse el caso comprendido dentro de lo preceptuado por el inciso 3 del artículo ti del tratado vigente con el Reinode ltalia, y haberse constatado la existencia de todos los requisitos que deben instruir el pedido de que se trata, con arreglo al mismo tratado (art 12).

' Respecto de la negativa á la ampliación de la extradición de Moccia interpuesta por el Ministro de ltalin, en cunnto ú los otros delitos por que ha sido también condenado, ella procede, por tintarse no solo de delitos extraños al tratado art. 6° in fine), sino porque siendo simplemente correcciona les no son susceptibles de extradición, vi nun en razón del principio de la reciprocidad y práctica de las naciones, pura el caso del consentimiento ú que se refiere la parte +4 del urb, i" del mismo,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-349

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