DR JMATICIA NACIONAL ET
El artículo 1 del tratado especial, claramente establece, que deben acompañarse como recaudos necesarios, la copia de la sentencia notificada en forma legal, si se trata de un condenado ó el anto de prisión si se testa de un impu= tudo. : + Deben acompañarse, pues, en enda caso un recaudo especial y no uno ú otro indistintamente, Así lo demuestra el empleo de In conjunción dieyuntiva 6. 
13 Objeta también Moccia que el derecho de acusar estaba prescripto con arreglo ú la legialación italiana, cuando se pronunció la condenación, pues que se trata de delitos contra el honor, que no son acusables sino por la parte agraviada, cuya acción se preséribe al año de perpetrado el hecho.
Pero está en error. De la sentencia se desprende que la jóven Pía fué violada en Febrero de 189; que en 3 de Julio estando ya embarazada de 4 meses, fué secuestrada en casa de Anastasio y que en esa época logró hacer llegar una carta ú la «Seguridad Pública», lo que dió motivo ú que se le pusiera en libertad y presentara queja contra Moccia y que estaudu embarazada de 7 meses, se urrojó al muelle de vía Partenope.
Así pues, desde la fecha del rapto, hasta el día en que se presentó querella, habían transcurrido cinco meses y desde — esa fecha hasta el suicidio, 3 meses, es decir, 8 neses más ú menos.
La querella, pues, fué entabluda dentro del año del brutal atentado, y no se habían cumplido la prescripción anual del derecho italiano.
14 No se ha operado tampoco la prescripción del derecho de acusar según nuestra legislación penal, en la época de la condena.
El artículo 128 del Código Penal antiguo, aplicable al caso |
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:343 
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